LA
INICIATIVA CIUDADANA 'EL CASO CÁDIZ' HA SEÑALADO AL ESTADO MIEMBRO
ESPAÑA ANTE LA DG-MEDIO-AMBIENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA Y ANTE OLAF
(oficina europea de lucha contra el fraude), POR
DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD MAYOR DE GRANELES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS AL
LADO DE UN PARQUE NATURAL DE LA RED NATURA-2000, SIN HABER REALIZADO
NINGUNO DE LOS ASESORAMIENTOS APROPIADOS LEGALMENTE REQUERIDOS.
Vease
el documento entero:
“DG ENVIRONMENT p -
CÁDIZ BAY NATURAL PARK and major liquid bulk hub-port” en nuestro
sitio-web : http://www.elcasocadiz.es/english.html
A
la chita callada, España desarrolla un puerto mayor de Graneles
sólidos y líquidos sobre más de un millón de metros cuadrados en
medio de la Bahía de Cádiz, directamente al lado del Parque
Natural, que a su vez lleva protección como area Natura-2000,
RAMSAR-WETLAND, SCI, SPA.
La actividad prevé
líquidos de Clase B ( gasolina, naftas, petróleo) y Clase C (
gasoil, fuel-oil, diésel-oil), algo que al subir la marea
adentro de la Bahía, representa un serio peligro inminente para el
medio-ambiente clasificado.
Al
parecer las autoridades españolas no han realizado NINGUNO de los
requeridos “Asesoramientos Apropiados en acuerdo con la Directiva
marco del agua y la Directiva de
Hábitats”.
Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0043:ES:HTML
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0043:ES:HTML
El desarrollo de una actividad mayor de Graneles sólidos y líquidos en la Bahía de Cádiz 'BAJO DE LAS CABEZUELAS”, es con alta probabilidad incompatible con el marco legal europeo, es decir: ilegal e inviable.
Los hechos son bastante claros:
Artículo 6 – Gestionar y proteger las áreas NATURA 2000
Los artículos 6(3) y 6(4) establecen el procedimiento a seguir cuando se planifica un nuevo desarrollo que pueda afectar a un área Natura 2000. Estos son:
- Artículo 6.3 : Cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
- Artículo 6.4: Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
Precisamente
estas “soluciones alternativas” que menciona el
Artículo 6.4 existen, desde que los puertos vecinales de Huelva y
Algeciras ya están especializados en Graneles sólidos y líquidos,
desarrollando aún más capacidades:
Puerto
de ALGECIRAS: Nueva Terminal VOPAK (Profundidad: 25 m)
http://www.vopak.com/europe/vopak-terminal-algeciras-cbm.html
http://www.vopak.com/europe/vopak-terminal-algeciras-cbm.html
Puerto
de HEULVA : Especializado en Graneles sólidos y líquidos
http://www.puertohuelva.com/en/port/presentation/presentation
http://www.puertohuelva.com/en/port/presentation/presentation
EN
REALIDAD SE TRATA DE UNA GRAN NOTICIA PARA CÁDIZ, PORQUE ABRE VÍA
A QUE SE PUEDA UBICAR LA NUEVA TERMINAL CONTENEDORES Y LA ZONA FRANCA
CÁDIZ EN EL MUELLE Y TERRENO 'BAJO DE LAS CABEZUELAS', DONDE
ESTARÍAN COMPETITIVOS, TAL COMO FUE PROYECTADO YA EN LOS AÑOS 1990.
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INFORMACIÓN
CLASES DE LÍQUIDOS – ESPAÑA
REAL
DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_liq/reglamentos/RD_2085_94.htm
http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_liq/reglamentos/RD_2085_94.htm
Los
productos petrolíferos, a efectos de este Reglamento, se
clasificarán de la siguiente manera:
- Clase B. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc.
- Clase C. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
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