viernes, 4 de abril de 2014

UN DESARROLLO PORTUARIO GRANELES LÍQUIDOS EN CÁDIZ CON ALTA PROBABILIDAD ILEGAL.

LA INICIATIVA CIUDADANA 'EL CASO CÁDIZ' HA SEÑALADO AL ESTADO MIEMBRO ESPAÑA ANTE LA DG-MEDIO-AMBIENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA Y ANTE OLAF (oficina europea de lucha contra el fraude), POR DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD MAYOR DE GRANELES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS AL LADO DE UN PARQUE NATURAL DE LA RED NATURA-2000, SIN HABER REALIZADO NINGUNO DE LOS ASESORAMIENTOS APROPIADOS LEGALMENTE REQUERIDOS.


Vease el documento entero:
“DG ENVIRONMENT p - CÁDIZ BAY NATURAL PARK and major liquid bulk hub-port” en nuestro sitio-web : http://www.elcasocadiz.es/english.html
A la chita callada, España desarrolla un puerto mayor de Graneles sólidos y líquidos sobre más de un millón de metros cuadrados en medio de la Bahía de Cádiz, directamente al lado del Parque Natural, que a su vez lleva protección como area Natura-2000, RAMSAR-WETLAND, SCI, SPA.
La actividad prevé líquidos de Clase B ( gasolina, naftas, petróleo) y Clase C ( gasoil, fuel-oil, diésel-oil), algo que al subir la marea adentro de la Bahía, representa un serio peligro inminente para el medio-ambiente clasificado.
Al parecer las autoridades españolas no han realizado NINGUNO de los requeridos “Asesoramientos Apropiados en acuerdo con la Directiva marco del agua y la Directiva de Hábitats”.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992L0043:ES:HTML


El desarrollo de una actividad mayor de Graneles sólidos y líquidos en la Bahía de Cádiz 'BAJO DE LAS CABEZUELAS”, es con alta probabilidad incompatible con el marco legal europeo, es decir: ilegal e inviable.

 

Los hechos son bastante claros:

Artículo 6  – Gestionar y proteger las áreas NATURA 2000

Los artículos 6(3) y 6(4) establecen el procedimiento a seguir cuando se planifica un nuevo desarrollo que pueda afectar a un área Natura 2000. Estos son:

  • Artículo 6.3 : Cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
  • Artículo 6.4: Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
 
Precisamente estas “soluciones alternativas” que menciona el Artículo 6.4 existen, desde que los puertos vecinales de Huelva y Algeciras ya están especializados en Graneles sólidos y líquidos, desarrollando aún más capacidades:
Puerto de ALGECIRAS: Nueva Terminal VOPAK (Profundidad: 25 m)
http://www.vopak.com/europe/vopak-terminal-algeciras-cbm.html
Puerto de HEULVA : Especializado en Graneles sólidos y líquidos
http://www.puertohuelva.com/en/port/presentation/presentation
EN REALIDAD SE TRATA DE UNA GRAN NOTICIA PARA CÁDIZ, PORQUE ABRE VÍA A QUE SE PUEDA UBICAR LA NUEVA TERMINAL CONTENEDORES Y LA ZONA FRANCA CÁDIZ EN EL MUELLE Y TERRENO 'BAJO DE LAS CABEZUELAS', DONDE ESTARÍAN COMPETITIVOS, TAL COMO FUE PROYECTADO YA EN LOS AÑOS 1990.

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INFORMACIÓN CLASES DE LÍQUIDOS – ESPAÑA
REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_liq/reglamentos/RD_2085_94.htm
Artículo 3.
Los productos petrolíferos, a efectos de este Reglamento, se clasificarán de la siguiente manera:
  • Clase B. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc.
  • Clase C. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.

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